Artículo 19.—Laboratorio Central de Diagnóstico de
Plagas. Funciones:
a) Implementar metodologías
para el análisis y diagnóstico de plagas.
b) Emitir recomendación técnica sobre las medidas
fitosanitarias a aplicar cuando se diagnostique la presencia de plagas
reglamentadas en productos de origen vegetal importados o en tránsito. Así como
a solicitud de los demás departamentos.
c) Desarrollar y actualizar los procedimientos de
las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
d) Dar seguimiento a las plagas en los artículos
reglamentados de exportación, requeridas por los socios comerciales, a
solicitud del Departamento de Certificación Fitosanitaria y emitir el informe
correspondiente.
e) Brindar capacitación y asesoría técnica a los
funcionarios y usuarios del SFE, en el área de su
competencia.
f) Desarrollar los procedimientos y las
metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.
g) Elaborar y actualizar el inventario oficial de
las plagas presentes en el país.
h) Mantener, conservar y actualizar colecciones de
plagas que afectan los artículos reglamentados.
i) Apoyar el desarrollo de propuestas de
alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y
erradicación de plagas.
j) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un
plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la
confiabilidad de los resultados obtenidos.
k) Recomendar las cuarentenas post-entrada.
l) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.