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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas. Funciones:

a) Implementar metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.

b) Emitir recomendación técnica sobre las medidas fitosanitarias a aplicar cuando se diagnostique la presencia de plagas reglamentadas en productos de origen vegetal importados o en tránsito. Así como a solicitud de los demás departamentos.

c) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

d) Dar seguimiento a las plagas en los artículos reglamentados de exportación, requeridas por los socios comerciales, a solicitud del Departamento de Certificación Fitosanitaria y emitir el informe correspondiente.

e) Brindar capacitación y asesoría técnica a los funcionarios y usuarios del SFE, en el área de su competencia.

f) Desarrollar los procedimientos y las metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.

g) Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.

h) Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas que afectan los artículos reglamentados.

i) Apoyar el desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y erradicación de plagas.

j) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

k) Recomendar las cuarentenas post-entrada.

l) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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