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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos. Funciones:

a) Implementar metodologías de análisis para determinar los residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, a solicitud de los usuarios.

b) Realizar análisis para determinar residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; así como emitir los informes correspondientes.

c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en coordinación con las diferentes instancias del SFE.

h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

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