Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26.—Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, funciones:

a) Tramitar y resolverlas solicitudes de reempaque y reenvase de agroquímicos.

b) Efectuar la supervisión y control de fábricas, formuladoras, importadores, envasadoras y re-envasadoras de agroquímicos bajo competencia del SFE.

c) Realizar el muestreo para el control de calidad de agroquímicos en fábricas y formuladoras de agroquímicos.

d) Elaborar el Plan Anual de Muestreo para el control de calidad y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de sustancias químicas y afines.

e) Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia de las sustancias químicas y afines.

f) Generar los procedimientos para la gestión de convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro.

g) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por las Unidades Operativas Regionales.

h) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura.

i) Revisar y actualizar las políticas elativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.

j) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de sustancias químicas y afines no registradas o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.

k) Autorizar y supervisar las pruebas de investigación en sustancias químicas y afines de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.

l) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

m) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

n) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley o Reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Ir al inicio de los resultados