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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, funciones:

a) Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX.

b) Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, y dar respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.

c) Notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.

d) Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

e) Servir de enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

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