Artículo 36.—Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, funciones:
a) Elaborar las
notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa
Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX.
b) Recibir de la OMC las notificaciones de los
países miembros, divulgarlas, y dar respuesta a las consultas sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.
c) Notificar el incumplimiento de requisitos
fitosanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.
d) Administrar el servicio de información sobre las
reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y
privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
e) Servir de enlace con el portal fitosanitario
internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria.
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