Artículo 39.—Unidad de Controladores Biológicos, funciones:
a) Tramitar y resolver las
solicitudes de registro de agentes de control biológico y otros organismos
benéficos de uso agrícola.
b) Desarrollar e implementar los procedimientos
para supervisar las pruebas de eficacia de los agentes de control biológico y
otros organismos benéficos de uso agrícola con fines de registro.
c) Autorizar y supervisar las pruebas de
investigación,de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de
uso agrícola, con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.
d) Proponer lineamientos, procedimientos e
instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y laboratorios
de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
e) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos
para el control de la calidad de los agentes de control biológico u otros
organismos benéficos de uso agrícola.
f) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso,
desnaturalización, donación o destrucción de agentes de control biológico y
otros organismos benéficos, no registrados o que no cumplan con la normativa
vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.
g) Elaborar los requerimientos de nuevas
metodologías a ser desarrolladas por el Departamento de Laboratorios.
h) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar
con las Unidades Regionales Operativas y con el Laboratorio correspondiente, su
implementación.
i) Resolver los recursos administrativos en el
ámbito de su competencia.