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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO XII

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Control Fitosanitario
Competencias y Funciones

Artículo 43.—Competencia: Es el responsable del control fitosanitario de la importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros de entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Control Fitosanitario está conformado por siete unidades, correspondientes a las Estaciones de Control de: Peñas Blancas, Daniel Oduber, Juan Santamaría, Paso Canoas, Los Chiles, Caldera y Limón.

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