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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Departamento de Control Fitosanitario, funciones:

a) Supervisar y apoyar el accionar de las Estaciones de Control.

b) Emitir el formulario de requisitos fitosanitarios de importación de artículos reglamentados.

c) Mantener actualizada la base de intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.

d) Coordinar la capacitación de las Estaciones de Control Fitosanitario, así como de programas dirigidos a los usuarios en el ámbito de la información administrativa y aspectos técnicos.

e) Tramitar y resolver solicitudes de registro de importadores de artículos reglamentados.

f) Aplicar la medida de cuarentenas post-entrada, y el levantamiento de la misma.

g) Analizar y resolver las solicitudes para el trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.

h) Administrar dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos y equipos bajo competencia de SFE.

i) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas de nota técnica, para productos vegetales.

j) Inspeccionar y evaluaren campo, solicitudes de reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como sitos de producción libre de plagas; de los países que requieran dicho reconocimiento.

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