Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Ir al inicio de los resultados