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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN ÚNICA

Generalidades

Artículo 6º—Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:

I.          La Dirección. Es la máxima autoridad y le corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un Director(a) y un Subdirector(a). Ambos puestos requieren como mínimo el título profesional de Licenciatura en Ingeniería Agronómica en la subespecialidad en Fitotecnia debidamente incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos, o profesionales en las Ciencias Agropecuarias con más de cinco años de experiencia en fitoprotección.

En caso de ausencias temporales del Director(a), el subdirector(a), asumirá la Dirección del SFE, con todas sus funciones y responsabilidades. Además; el Director(a) queda facultado para nombrar en forma temporal a un sustituto del Subdirector(a) en ausencias temporales del Subdirector(a).

La Dirección, contará además con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno, la Unidad de Contraloría de Servicios, la Unidad de Tecnología de la Información y la Auditoría Interna. Las cuales estarán conformadas con un Jefe de Unidad y dispondrán del personal de apoyo necesario.

II.         Departamento Administrativo y Financiero.

a. Unidad de Servicios Generales.

b. Unidad Financiera.

c. Unidad de Proveeduría.

d. Unidad de Recursos Humanos.

            III.Departamento de Laboratorios:

a. Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas.

b. Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos.

c. Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.

d. Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.

            IV.        Departamento de Agroquímicos y Equipos:

a. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.

b. Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.

c. Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.

            V.         Departamento de Operaciones Regionales:

a. Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.

b. Unidad de Biometría y Sistemas de Información.

c. Unidades Operativas Regionales:

            i.Unidad Regional Huetar Atlántica.

            ii. Unidad Regional Huetar Norte.

iii.   Unidad Regional Central Oriental.

iv.   Unidad Regional Central Occidental.

v.    Unidad Regional Chorotega.

vi.   Unidad Regional Pacífico Central.

vii.  Unidad Regional Brunca.

viii.  Unidad Regional Central Sur.

            VI.        Departamento de Normas y Regulaciones:

a. Unidad de Normalización.

b. Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas.

c. Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

            VII.       Departamento de Biotecnología:

a. Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.

b. Unidad de Controladores Biológicos.

c. Programa Nacional de Mosca de la Fruta.

            VIII.      Departamento de Certificación Fitosanitaria.

            IX.        Departamento de Control Fitosanitario, que estará conformado por siete estaciones de control:

i. Estaciones de Control Peñas Blancas.

ii.     Estaciones de Control Daniel Oduber.

iii.     Estaciones de Control Juan Santamaría.

iv.     Estaciones de Control Paso Canoas.

v.      Estaciones de Control Los Chiles.

vi.     Estaciones de Control Caldera.

vii.    Estaciones de Control Limón.

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