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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36801 >> Fecha 20/09/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36801 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO III

De la Dirección del SFE

SECCIÓN I

Competencias y Funciones

Artículo 7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director(a), que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería y un Subdirector(a) como su inmediato colaborador. La Dirección velará por la ejecución adecuada y oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.

Por el ámbito de acción y especialidad de la competencia, la Dirección contará además con los órganos de apoyo y operativos, mencionados en el artículo 6°, inciso I del presente decreto.

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