Artículo 2º—El costo de la verificación del presente
Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395, Ley
General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y Nº 7472 Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de
diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al
incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.
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