Artículo 4º—Los
incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del
presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y
sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud
Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre
de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será
sancionada conforme a la legislación penal vigente.
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