Artículo
17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de
parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Jerarca
institucional que se ordene cautelarmente:
a)
Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b)
Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute
de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c)
La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d)
La permuta del cargo.
e)
Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.
La
medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá
interponer el recurso de adición y aclaración.
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