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 Normativa >> Reglamento municipal 074 >> Fecha 27/09/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 074 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Jerarca institucional que se ordene cautelarmente:

a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c) La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d) La permuta del cargo.

e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.

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