- Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento
sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
siguientes conductas:
- 1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
- a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
- b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
- c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
- 2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- 3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
- 4. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o
connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.