Nº 36810-MEIC-MAG-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO, AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus
reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema
Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006;
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de
junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia
suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la
nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos
físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que no existe reglamentación específica en el
país para este producto. Por tanto,
Decretan:
RTCR
444: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de
aplicación
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las
características y especificaciones que deben cumplir los quesos Gouda
destinados al consumo directo o a elaboración posterior.