11. Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de
los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las
siguientes disposiciones específicas:
11.1. Denominación del alimento
La denominación del alimento debe ser queso Gouda, puede
utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados,
elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación que Gouda esta reservada a los productos en los que la base láctea no
contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que
no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies
animales de las que proviene.
El uso de
la denominación “Queso Gouda” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo
establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la
denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán
las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922 MEIC-MAG-S
(*), Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 general para quesos Publicado en La
Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica la Resolución N° 366-2015
(COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones”
se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias
normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto
Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado
por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del
Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según
corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado
mediante el presente Decreto Ejecutivo.")
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán
de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo
establecido en la Norma el Reglamento Técnico de Etiquetado Norma RTCR de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto
Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de
1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de
los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº
30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.
Debe especificarse el
tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la
mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta
“Queso Gouda elaborado con leche cruda”.
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de
la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Gouda
con...”.