14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el
apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el
apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materia Primas y
en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
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