5. Designación y Composición
5.1. Designación: El producto que cumpla con
este reglamento se designa como queso Gouda.
5.2. Composición:
Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche
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Contenido mínimo
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Contenido máximo
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(m/m)
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(m/m)
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Grasa Láctea en el
extracto seco
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30%
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No restringido
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Extracto seco
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Según el contenido de grasa en el extracto seco,
de acuerdo a los siguientes valores
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Contenido de grasa en el
extracto seco (m/m)
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Contenido de extracto
seco mínimo correspondiente (m/m)
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Igual o superior al 30% pero inferior al 40%
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48%
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Igual o superior al 40%
pero inferior al 48%
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52%
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Igual o superior al 48%
pero inferior al 60%
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55%
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Igual o superior al 60%
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62%
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El Gouda con un contenido de grasa en extracto seco
entre 40 por ciento y 48 por ciento y un peso inferior a los 2,5 kg puede
venderse con un contenido mínimo de extracto seco del 50 por ciento siempre que
el nombre se califique con el término “Baby”.
Las modificaciones en la
composición que excedan los mínimos y máximos especificados anteriormente para
la grasa láctea, y el extracto seco no se consideran acordes a lo dispuesto en
el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288(*)-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico
RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta
Nº 164 del 28 de agosto de 2006.
(*)
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013,
se aprobó la Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de
junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12
Uso de Términos Lecheros, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18
de julio de 2013. De conformidad con el numeral 3° del decreto referido a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013
(COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, aquellas referencias
normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas al Decreto
Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR: 395-2006
“Para el uso de términos lecheros”, se entiendan hechas al
“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos
Lecheros”, publicado mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de
julio de 2013)
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