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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36810 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36810 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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    5.    Designación y Composición

        5.1.        Designación: El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Gouda.

        5.2.        Composición:

Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco

Componente de la leche

Contenido mínimo

Contenido máximo

(m/m)

(m/m)

Grasa Láctea en el extracto seco

30%

No restringido

Extracto seco

Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores

Contenido de grasa en el extracto seco (m/m)

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)

Igual o superior al 30% pero inferior al 40%

48%

Igual o superior al 40% pero inferior al 48%

52%

Igual o superior al 48% pero inferior al 60%

55%

Igual o superior al 60%

62%

El Gouda con un contenido de grasa en extracto seco entre 40 por ciento y 48 por ciento y un peso inferior a los 2,5 kg puede venderse con un contenido mínimo de extracto seco del 50 por ciento siempre que el nombre se califique con el término “Baby”.

Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos y máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, y el extracto seco no se consideran acordes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288(*)-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

(*) (Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013, se aprobó la Resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013. De conformidad con el numeral 3° del decreto referido a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución N° 312-2013 (COMIECO-LXV) de fecha 21 de junio del 2013 y su Anexo, aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos Nacionales hechas al Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIG-MAG-S del 16 de mayo del 2006; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006; denominado RTCR: 395-2006 “Para el uso de términos lecheros”,  se entiendan hechas al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros”, publicado mediante  decreto ejecutivo N° 38070 del 18 de julio de 2013)

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