8. Aditivos Alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento
Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S,
del 02 de diciembre de 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su efecto en
el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios,
una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.
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