Artículo 2º—El costo de la verificación del
presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395 General
de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495 General del Servicio
Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Nº 7472 de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994.
Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del
administrado se cobrarán directamente a éste.
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