ARTÍCULO 2.-
A partir de la vigencia de esta ley, cualquier
artículo o disposición de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, de 28 de octubre de 1999, que se refiera a “Registro Público de la
Propiedad” deberá entenderse sustituido por “Registro Inmobiliario”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del
mes de setiembre del año dos mil once.
(Corregido el párrafo
anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de
octubre del 2011)
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