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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36807 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36807 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36807-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 442:2010 Reglamento Técnico Queso Cheddar

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1. Objeto y ámbito de aplicación

        El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Cheddar destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

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