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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36807 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36807 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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6. Otras disposiciones

6.1 Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2 Parámetros Microbiológicos

El Queso Cheddar deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Pública Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

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