- LA PRESIDENTA DELA REPÚBLICA
- Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD
- En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949
y sus reformas; artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del
Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley de
Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20
de diciembre de 1994; Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973;
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de
abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 2 de
mayo del 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y la
Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994.
- Considerando:
- I.—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la
población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares
que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
- II.—Que el queso es de gran importancia para la
nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos
físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final.
- III.—Que no existe reglamentación específica en el
país para este producto. Por tanto:
- Decretan:
- RTCR 441: 2010
REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA
- Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
- (Nota de
Sinalevi: Por tener articulado propio el "Reglamento Técnico de Queso
Crema RTCR 441:2010", debe consultarse en el sistema de forma
independiente)