Artículo 2º—El costo de la verificación del presente Reglamento
Técnico deberá cubrirlo el Estado
conforme la Ley Nº
5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Ley Nº 7472 de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran
por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán
directamente a éste.
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