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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36811 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36811 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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7. Materias primas

7.1  Ingredientes lácteos

        Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2  Ingredientes no lácteos

              7.2.1  Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

              7.2.2  Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;

              7.2.3  Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

              7.2.4  Cloruro de calcio;

              7.2.5  Agua potable;

              7.2.6  Condimentos y especias;

              7.2.7  Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

              7.2.8  Productos cárnicos procesados.

              7.2.9  Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

              7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso de maduración;

              7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos;

              7.2.12 Gelatinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.


 

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