14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y
composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo
establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre
Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud
verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional
de los Alimentos Preenvasados.
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