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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36811 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36811 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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14.  Verificación

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12.  Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.


 

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