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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36811 - A >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36811 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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7. Materias primas

7.1  Ingredientes lácteos

        Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2  Ingredientes no lácteos

              7.2.1  Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

              7.2.2  Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;

              7.2.3  Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

              7.2.4  Cloruro de calcio;

              7.2.5  Agua potable;

              7.2.6  Condimentos y especias;

              7.2.7  Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

              7.2.8  Productos cárnicos procesados.

              7.2.9  Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

              7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso de maduración;

              7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos;

              7.2.12 Gelatinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S (*), Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39678 del 9 de octubre del 2015 “Publica la Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones” se establece lo siguiente: " Modifiquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008; denominado "Reglamento Técnico RTCR 407:2007 General para Quesos" derogado por este Decreto Ejecutivo para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 365-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015 del Consejo de Ministros de Integración Económica, tales referencias se entiendan hechas según corresponda al "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04. 70: 14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones", publicado mediante el presente Decreto Ejecutivo.")

                7.2.13 Vinagre.

(Así adicionado el apartado 7.2.13 anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37178 del 9 de abril del 2012)

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