- CIRCULAR
Nº
105-2011
ASUNTO: 1) Reiteración de las circulares:
- Nº 60-95 y Nº 32-96, relacionadas
con el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores y Salas de la
Corte.
- Nº 10-09 y 11-09, relacionadas con el deber de identificar correctamente los expedientes cuando unas de sus partes son indígenas o adultas mayores.
- Nº 82-11, responsabilidad del técnico o técnica judicial que se encarga de la grabación del debate.
2) Remisión y
verificación de los “CD” junto con el expediente.
- A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
- SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 70-2011,
celebrada el 16 de agosto del año en curso, artículo XXVIII, dispuso:
1)Reiterarles las siguientes circulares:
- N° 60-95 sobre
las “Reglas para el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores
del país y Salas de la Corte Suprema de Justicia”.
- N° 32-96 que
trata el tema de “Adición al punto 6º y Reiteración de la circular Nº 60-95 de 8 de noviembre de 1995 “Reglas para el envío de
expedientes a los distintos Tribunales Superiores del país y Salas de la Corte
Suprema de Justicia”.
- N° 10-09 sobre
“Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones
Indígenas”.
- N° 11-09 se trata
de una Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer
la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta
mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008.
- N° 82-11 sobre el
tema de “Conservación de la información que consta en respaldo digital de los
debates.-”