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 Normativa >> Circular 105 >> Fecha 07/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 105 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR Nº 105-2011

                ASUNTO: 1) Reiteración de las circulares:

                    - 60-95 y 32-96, relacionadas con el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores y Salas de la Corte.

                    - 10-09 y 11-09, relacionadas con el deber de identificar correctamente los expedientes cuando unas de sus partes son indígenas o adultas mayores.

                    - 82-11, responsabilidad del técnico o técnica judicial que se encarga de la grabación del debate.

                2) Remisión y verificación de los “CD” junto con el expediente.

A  LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión 70-2011, celebrada el 16 de agosto del año en curso, artículo XXVIII, dispuso:

                    1)Reiterarles las siguientes circulares: 

- 60-95 sobre las “Reglas para el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores del país y Salas de la Corte Suprema de Justicia”.

- 32-96 que trata el tema de “Adición al punto 6º y Reiteración de la circular 60-95 de 8 de noviembre de 1995 “Reglas para el envío de expedientes a los distintos Tribunales Superiores del país y Salas de la Corte Suprema de Justicia”.

- 10-09 sobre “Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las Poblaciones Indígenas”.

- 11-09 se trata de una Modificación de la Circular 05-09 sobre las “Iniciativas para favorecer la aplicación de las políticas de acceso a la justicia de la población adulta mayor”, publicada en el Boletín Judicial 18 del 27 de enero de 2008.

- 82-11 sobre el tema de “Conservación de la información que consta en respaldo digital de los debates.-”

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