CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-170-2011.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del seis de octubre
del dos mil once.
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo
183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República goza de
absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder,
ente u órgano público y, en este sentido tiene la potestad de dictar los
reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su
competencia constitucional y legal.
2º—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículo 243, establece que las
autoridades superiores en cada una de las instituciones públicas son
responsables por el buen uso de los vehículos oficiales, en su carácter de
bienes públicos.
3º—Que de conformidad
con la legislación de tránsito citada, corresponde a una unidad de la
Institución definir y aplicar los controles internos necesarios al servicio en
cuestión para cumplir con los fines públicos establecidos.
4º—Que mediante
resolución de las nueve horas del veinte de enero del dos mil tres, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 de treinta de enero del dos mil
tres, esta Contraloría General emitió su Reglamento para la Administración y
Prestación de Servicios de Transporte en la Contraloría General de la
República.
5º—Que resulta
necesario realizar una revisión integral del citado reglamento, con el objeto
de ajustarlo a los cambios en la estructura organizacional que se establecieron
en el mes de julio del dos mil nueve, así como la necesidad de ajustar el
reglamento a las exigencias de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
y sus modificaciones. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Aprobar y promulgar el documento denominado
“Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en
la Contraloría General de la República”, el cual fuera remitido al Despacho
Contralor mediante oficio Nº DGA-0064 y DGA-UGA-0759 de fecha veintisiete de
setiembre del dos mil once, y que se encuentra estructurado de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN
Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE
EN LA CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-1-2011-DC-DGA-UGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
Artículo 2º—Vehículos de la Institución.
Artículo 3º—Categorías de Vehículos.
Artículo 4º—Características de los vehículos de uso
administrativo.
Artículo 5º—Características de los vehículos de uso
discrecional.
Artículo 6º—Administración del servicio.
Artículo 7º—Conducción de los vehículos.
CAPÍTULO II
Deberes y prohibiciones
Artículo 8º—Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.
Artículo 9º—Registros de Control.
Artículo 10.—Deberes y obligaciones de los conductores
y conductoras.
Artículo 11.—Otros deberes y obligaciones.
Artículo 12.—Deberes de las usuarias y los usuarios.
Artículo 13.—Prohibiciones de los conductores y
conductoras.
Artículo 14.—Excepciones de conducción.
Artículo 15.—Prohibiciones de las usuarias y los
usuarios.
CAPÍTULO III
Condiciones del servicio de transporte
Artículo 16.—Del Sistema de Gestión del Servicio de Transporte.
Artículo 17.—Opciones para la prestación del servicio.
Artículo 18.—Inicio y finalización del servicio.
Artículo 19.—Custodia de los vehículos.
Artículo 20.—Uso de vehículos fuera de horario ordinario.
Artículo 21.—Uso de vehículos fuera del país.
Artículo 22.—Préstamo de vehículos entre
instituciones.
Artículo 23.—Condiciones que regulan el uso de un
vehículo institucional, en una situación de emergencia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de accidentes, robo, hurto u otros eventos de similar
naturaleza
Artículo 24.—Trámites en caso de accidente o de otros eventos.
Artículo 25.—Excepciones de trámite.
Artículo 26.—Acerca de arreglos extrajudiciales.
Artículo 27.—Responsabilidades derivadas de la
participación en un accidente.
Artículo 28.—Remisión de informe a otras unidades.
Artículo 29.—Apoyo de la Unidad Jurídica Interna.
Artículo 30.—Cobro de deducible a funcionarios y
funcionarias.
Artículo 31.—Responsabilidad en caso de accidente.
Artículo 32.—Cobro de deducible a terceros.
CAPÍTULO V
Administración de la Póliza de “Seguros de Automóviles Voluntaria”
Artículo 33.—Aseguramiento de vehículos.
Artículo 34.- Administración de la póliza.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 35.—Sanciones.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Prohibición de salario en especie.
(Nota de Sinalevi: El presente Reglamento para la
Administración y prestación de Servicios de Transporte en la Contraloría
General de la República fue suministrado por funcionarios de la Contraloría General
de la República, y se transcribe a continuación:)
Reglamento para la Administración y Prestación
de Servicios de Transporte en la Contraloría General
de la República
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento
tiene como objeto regular la prestación de los servicios de transporte que
brinda la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, a sus
funcionarias y funcionarios, así como definir los deberes y responsabilidades
de quienes los prestan y los utilizan.