- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
- Con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19 y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Considerando:
- 1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible
señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
- 2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en
las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de
setiembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre 2010,
se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de
renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades
lucrativas.
- 4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del
“índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre
agosto del 2010 y agosto del 2011 de un 5,25%, que se considera apropiada para
indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal
2012, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2011.|
- 5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo
15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de
los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de
la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por
tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN
DE TRAMOS DE RENTA
- PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS
- CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
- PERIODO FISCAL 2012
- Artículo 1º—Modifícase los montos de ingresos brutos
señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta
Nº 208 del 27 de octubre de 2010, los que se leerán así:
- b) Pequeñas empresas: se consideran
pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período
fiscal no exceda de ¢ 91.573.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
- i) Hasta ¢ 45.525.000,00 de ingresos
brutos: el 10%
- ii) Hasta ¢ 91.573.000,00 de ingresos
brutos: el 20%