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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36821 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36821 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
            Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de 2010, de la siguiente manera:
i)    Las rentas de hasta ¢ 3.042.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii)   Sobre el exceso de ¢ 3.042.000,00 anuales y hasta ¢4.543.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii)   Sobre el exceso de ¢ 4.543.000,00 anuales y hasta ¢7.577.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv)   Sobre el exceso de ¢ 7.577.000,00 anuales y hasta ¢15.185.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v)       Sobre el exceso de ¢ 15.185.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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