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Artículo
2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso
c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de
setiembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de
2010, de la siguiente manera:
- i) Las rentas de hasta ¢
3.042.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- ii) Sobre el exceso de ¢
3.042.000,00 anuales y hasta ¢4.543.000,00 anuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
- iii) Sobre el exceso de ¢ 4.543.000,00
anuales y hasta ¢7.577.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
- iv) Sobre el exceso de ¢
7.577.000,00 anuales y hasta ¢15.185.000,00 anuales, se pagará el veinte por
ciento (20%).
- v)
Sobre el exceso de ¢ 15.185.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por
ciento (25%).