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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36821 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36821 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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            Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre de 2010, de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de quince mil cuatrocientos ochenta colones (¢ 15.480,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintitrés mil cuarenta colones (¢ 23.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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