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Artículo
3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº
7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36229-H del 28 de setiembre de 2010, publicado en La Gaceta
Nº 208 del 27 de octubre de 2010, de la siguiente forma:
- a) Por cada hijo el crédito fiscal
será de quince mil cuatrocientos ochenta colones (¢ 15.480,0) anuales, que es
el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
- b) Por el cónyuge el crédito fiscal
será de veintitrés mil cuarenta colones (¢ 23.040,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el
inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.