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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36821 >> Fecha 12/09/2011 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 36821 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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          Artículo 5º—El presente Decreto rige a partir del 1º de octubre de 2011. 
          Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil once.
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