MUNICIPALIDAD DE OSA
La
Municipalidad del Cantón de Osa, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4º, incisos a) y d), 13, incisos b), c) y r), y el Capítulo II del
Título IV del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política que
autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en
virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, acuerda emitir el
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO,
FISCALIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de
este Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de
actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa se entenderán como:
ACAM:
Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón
de Osa.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una
determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras
para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones
emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder
Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad
pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a
lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o
privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado
acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de
notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo
establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento escrito
emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de
persona jurídica, en su nombre y representación, en el que declare bajo la fe
del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las
declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual
levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el
declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona
pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la
Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal,
que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de
Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
Ingreso: Suma que percibe el patentado como
contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el
patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la
patente municipal durante el período fiscal.
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta
municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las
licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante
el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la
municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Licencia o Patente: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier
actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Manual: Documento para la revisión de las declaraciones
de patentes y la tasación de oficio.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de
acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código
Municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de Osa.
Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho
de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la
Municipalidad.
Patente Permanente: Derecho de explotación
permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la
otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el
tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de explotación con características no
ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de
una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del
Impuesto sobre la Renta.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad
pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de
acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a
criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los
interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les
otorgue la patente.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad
jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos
se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las
siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y
carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo 1º de la Ley General de Caminos
se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en
caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario
previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones,
consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
Unidad: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Osa.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la
propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en
el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal
durante el período fiscal.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad
pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la
situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto
bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando
éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de
cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.