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 Normativa >> Reglamento municipal 077 >> Fecha 06/07/1999 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 077 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.-De la organización: Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, salvo que la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.


 

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