CAPITULO
VIII
Aplicación supletoria de las normas electorales
Artículo 41.-Leyes y Reglamentos supletorios. En lo
que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios
de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, ley N° 1536, del 13 de
diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
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