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 Normativa >> Reglamento municipal 077 >> Fecha 06/07/1999 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 077 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPITULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

 

Artículo 41.-Leyes y Reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, ley N° 1536, del 13 de diciembre de 1952, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.


 

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