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 Normativa >> Reglamento municipal 077 >> Fecha 06/07/1999 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 077 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPITULO VI

De la vigencia

 

Artículo 42.-Consulta Pública del Proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de Reglamento se somete a consulta publica no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciara sobre el fondo

 


 

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