Artículo 13.—La persona
extranjera que solicite el estatus de refugiado al amparo de la legislación
nacional e internacional, y para lo cual alegue violencia basada en género,
deberá demostrar mediante todos los medios posibles y fehacientes, el
agotamiento de las instancias administrativas y/ o judiciales, en su país de
origen o de residencia habitual, o en su defecto prueba que demuestre que el
Estado en el cual residía no ha actuado con la diligencia debida o no tiene la
voluntad o la capacidad de brindarle protección.
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