Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13.—La persona extranjera que solicite el estatus de refugiado al amparo de la legislación nacional e internacional, y para lo cual alegue violencia basada en género, deberá demostrar mediante todos los medios posibles y fehacientes, el agotamiento de las instancias administrativas y/ o judiciales, en su país de origen o de residencia habitual, o en su defecto prueba que demuestre que el Estado en el cual residía no ha actuado con la diligencia debida o no tiene la voluntad o la capacidad de brindarle protección.

Ir al inicio de los resultados