Artículo 77.—La solicitud
de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud expresa por parte del refugiado
b) Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte
d) Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.
e) Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su
país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre
este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.
f) Fotocopia
completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de
país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una
declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos
documentos.
g) Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado
del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las
autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se
le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años de
edad)
h) En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia,
aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá
de acreditar su relación de dependencia.
i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de
dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los
requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su
relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los
documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad
competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica
con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se
analizará el caso según corresponda.