Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento serán
interpretadas de acuerdo a los principios y normas contenidas en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,
Convención de sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y todas aquellas
disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
ratificados por el país.
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