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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas de acuerdo a los principios y normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención de sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y todas aquellas disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por el país.

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