Artículo 6º—Principio
de igualdad y no discriminación. Independientemente del proceso migratorio
que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los
derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de
las personas refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de
etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación
sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social
o migratoria.
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