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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.—Los ministros o las ministras podrán nombrar dos representantes, para formar parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, los cuales participarán de manera separada en sesiones diferentes y exclusivas según su nombramiento en el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, lo anterior por la especificidad y la confidencialidad de la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley en referencia a la organización y funcionamiento de la Comisión.

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