Artículo 99.—Los ministros
o las ministras podrán nombrar dos representantes, para formar parte de la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, los cuales participarán de manera
separada en sesiones diferentes y exclusivas según su nombramiento en el
Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, lo anterior por la especificidad
y la confidencialidad de la materia y de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley en referencia a la organización y funcionamiento de la
Comisión.
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