SECCIÓN SEGUNDA
- Competencias y
funcionamiento de la Comisión
Artículo 105.—La Comisión es el órgano colegiado,
interministerial e interinstitucional responsable de:
a) Determinar la condición de persona refugiada de aquellas que lo han
solicitado de conformidad con el artículo 106 de la Ley. A este fin, la
Comisión decidirá sobre la base de los principios y normas contenidas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención y su Protocolo de
1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todas aquellas
disposiciones aplicables del Derecho de los Derechos Humanos ratificados por el
país.
b) Emitir las resoluciones debidamente fundamentadas en apego y
resguardo de los derechos de las personas refugiadas contemplados en la
normativa Nacional e Internacional de Derecho Humanitario de Refugio.
c) Autorizar
las solicitudes de visa de ingreso al país por motivo de reunificación
familiar, mediante resolución fundada, emitida durante las sesiones que
conozcan materia propia de personas refugiadas. Quedará a criterio de la Comisión
solicitar el apoyo técnico de un oficial del Subproceso de Visas para estos
efectos.
d) Conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión.
e) En caso de flujos masivos u otra situación extraordinaria de
personas extranjeras que pretendan el reconocimiento de la condición de persona
refugiada la Comisión establecerá un procedimiento especial de calificación.
f) Promover la acción gubernamental que favorezca la efectiva
integración social, cultural y económica de la persona refugiada en el país.
g) Apoyar actividades en favor de la protección, asistencia y búsqueda
de soluciones duraderas para las personas refugiadas con otras instancias
gubernamentales, el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales.
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