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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106.—Las sesiones, actas y resoluciones de la Comisión tendrán carácter reservado y estrictamente confidencial. La Comisión suscribirá las directrices sobre confidencialidad que estime pertinentes, en las que se establecerán la interpretación y alcances del término a los efectos de su actuación, y que serán aplicadas a sus reuniones, actas y resoluciones. Durante su primera intervención, y en oportunidad de integrar la Comisión, los comisionados y los delegados suplentes si los hubiere, suscribirán un compromiso de confidencialidad. Cada vez que comparezca ante la Comisión un nuevo comisionado o un suplente, suscribirá por una única vez un acuerdo de iguales características.

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