Artículo 106.—Las sesiones, actas y resoluciones de la
Comisión tendrán carácter reservado y estrictamente confidencial. La Comisión
suscribirá las directrices sobre confidencialidad que estime pertinentes, en
las que se establecerán la interpretación y alcances del término a los efectos de
su actuación, y que serán aplicadas a sus reuniones, actas y resoluciones.
Durante su primera intervención, y en oportunidad de integrar la Comisión, los
comisionados y los delegados suplentes si los hubiere, suscribirán un
compromiso de confidencialidad. Cada vez que comparezca ante la Comisión un
nuevo comisionado o un suplente, suscribirá por una única vez un acuerdo de
iguales características.
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