Artículo 10.—Enfoque
diferenciado. En la aplicación de este Reglamento, las autoridades
nacionales promoverán y aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de
los casos partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y necesidades
individuales de los apátridas, personas menores de edad no acompañados,
víctimas de trata, mujeres y hombres víctimas de violencia basada en género,
solicitantes de la condición de persona refugiada. Este enfoque deberá permear
todas las etapas del procedimiento administrativo sea éste desde el ingreso al
país hasta la efectiva integración económica, social, legal y cultural del
individuo.
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