Artículo 113.—De cada
sesión de la Comisión se levantará un acta por parte del Subproceso de
Refugiados, la que una vez confeccionada deberá firmarse por los comisionados
que hubieran estado presentes y ratificadas finalmente por el Presidente de la
Comisión. En apoyo a lo anterior, las sesiones de la Comisión serán
transcritas y en la medida de lo posible grabadas.
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