Artículo 115.—La
convocatoria oficial a sesiones de la Comisión la realizará el presidente. La
Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la semana y de manera
extraordinaria tantas veces como se estime conveniente. La Comisión sólo podrá
adoptar decisiones y resolver sobre la condición de persona refugiada cuando
sesione en quórum. La decisión se tomará con mayoría simple.
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