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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115.—La convocatoria oficial a sesiones de la Comisión la realizará el presidente. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la semana y de manera extraordinaria tantas veces como se estime conveniente. La Comisión sólo podrá adoptar decisiones y resolver sobre la condición de persona refugiada cuando sesione en quórum. La decisión se tomará con mayoría simple.

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