Artículo 11.—Enfoque de
Género. Las Autoridades Migratorias en especial las y los funcionarios
destacados en el Subproceso de Refugio están obligadas a aplicar en sus
gestiones el Enfoque de Género, el cual se caracteriza por la observancia de la
realidad con base en las variables sexo, género y sus manifestaciones en un
contexto geográfico, étnico e histórico determinado.
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